Abierto el Registro de parejas estables de Cataluña

La constancia de la pareja estable es uno de los requisitos para el cobro de la pensión de viudedad. La inscripción es gratuita y se puede hacer presencialmente y telemática

Sandra y Jorge tienen 27 y 37 años. Son vecinos de Prats de Lluçanès y acaban de ser padres de Aleix, pero no están casados. A las 11.30 horas de este lunes se han convertido en los primeros inscritos en el Registro de parejas estables de Cataluña. La inscripción es gratuita y la han hecho presencialmente, en la sede central del Departamento de Justicia, en Barcelona. La inscripción en este registro es uno de los requisitos para que las parejas estables, también llamadas parejas de hecho, tengan derecho a la pensión de viudedad, aunque no estén casadas.

Para cobrar esta pensión, la Ley española de la Seguridad Social establece dos condiciones fundamentales a la persona que enviuda. La primera, que acredite un mínimo de cinco años de convivencia en pareja. La segunda, que en el momento del fallecimiento haga al menos dos años de la inscripción en un registro de parejas estables. Si la pareja no se ha inscrito en el registro, la Seguridad Social en denegará la pensión de viudedad. Hasta ahora, la única posibilidad para poder cobrarla era constituirse como pareja estable ante notario, con los mismos requisitos de años de convivencia y de tiempo transcurrido desde la constitución de la pareja.

Asegurar el acceso universal a un registro de parejas estables
Con la creación del Registro de parejas estables de Cataluña, el Departamento de Justicia asegura que todos los ciudadanos tienen acceso a un registro de parejas estables, con independencia de su lugar de residencia. Hasta ahora, en cambio, los únicos registros eran de alcance municipal y sólo habían creado un número reducido de ayuntamientos.

El Registro de parejas estables de Cataluña nace con la intención de concentrar toda la información sobre parejas estables. Aparte de las personas que se inscriban directamente, el Registro también podrá incorporar la información sobre las parejas inscritas en los registros municipales y constituidas ante notario. La existencia de este registro dificulta el fraude y facilita la obtención de los certificados.

El Código civil equipara las parejas estables y los matrimonios
El Código civil de Cataluña y el resto de normativa aplicable igualan los derechos y obligaciones de las parejas estables con los de los matrimonios convencionales en relación con las sucesiones, los hijos en común, los reagrupamientos familiares y las compensaciones económicas por razón del trabajo cuando se produce una separación.

Diferencias con las parejas casadas
La mayor parte de las diferencias entre los matrimonios y las parejas estables se ponen de manifiesto en aspectos de la legislación estatal referentes a la fiscalidad, los permisos laborales e inmigración.

Matrimonio
Parejas estables
Sucesiones
Los cónyuges y los convivientes tienen los mismos derechos y obligaciones.
Compensación económica por razón de trabajo por separación
El miembro de la pareja que haya trabajado para el hogar y que lo haya hecho sin retribución tiene derecho a percibir una compensación económica.
Hijos en común
Los derechos y las obligaciones en relación con los hijos no dependen de la relación de pareja sino del hecho de ser padre o madre.
Prestación alimentaria por separación
La obligación se mantiene durante la separación, pero se extingue con el divorcio.
Uno de los miembros puede exigir la prestación si la necesita para su sustentación.
Prestación compensatoria por separación
Derecho a mantener el nivel de vida adquirido durante el matrimonio.
No se prevé esta posibilidad.
Atribución de la vivienda por separación
El uso de la vivienda se puede atribuir a la parte más necesitada.
El uso de la vivienda se atribuye a su propietario. Si hay hijos en común, puede ser diferente.
*Pensión viudedad
Se cobra en todos los casos. No se tienen en cuenta los ingresos..
Se necesitan 5 años de convivencia, 2 años desde la inscripción o constitución y cumplir los criterios de ingresos..
*Fiscalidad en el IRPF
Se puede tributar el IRPF conjuntamente o por separado.
Solamente se puede presentar la declaración del IRPF por separado.
*Permiso
15 días de permiso retribuido.
Sin permiso.
*Nacionalidad
Se puede pedir después de un año de convivencia en matrimonio.
No se prevé esta posibilidad.
*Permiso de maternidad y paternidad
Los permisos no dependen de la relación de pareja sino del hecho de haber sido padre o madre.
*Reagrupamiento familiar
La Ley de extranjería equipara los derechos de las parejas casadas y las parejas estables.
NOTA: Este cuadro es orientativo y no detalla los diferentes supuestos previstos en el Código civil ni en el resto de normativa aplicable.
*Legislación estatal


Quién se puede inscribir?

El Registro está a disposición de todas las personas que cumplen los requisitos que define el derecho civil catalán. El libro segundo del Código civil de Cataluña establece que la pareja estable mantiene una convivencia con condiciones equivalentes a las de un matrimonio. La legislación civil identifica tres posibles supuestos para acreditarlo. Sólo hace falta que se cumpla uno. El primero, que la convivencia dure más de dos años ininterrumpidos. El segundo, que la pareja haya tenido un hijo en común. Y el tercero, que las dos personas hayan formalizado la relación ante notario.

Cómo y en donde se debe hacer?
La inscripción es gratuita. El formulario para la solicitud presencial se puede descargar por Internet. La documentación se puede presentar en la sede central del Departamento de Justicia o en las delegaciones territoriales de Justicia en Girona, Lleida, Tarragona y las Tierras del Ebro, con cita previa. La inscripción también se puede tramitar telemáticamente siempre que se disponga de firma electrónica reconocida. Las personas que quieran solicitar más información disponen del teléfono 93 316 41 23, del correo electrónico parelles.justicia@gencat.cat y de una página web específica. Si necesita ser atendidos personalmente, solicite cita previa.

Constitución de la pareja estable a través de notario
Cada año hay alrededor de 4.000 parejas estables que se constituyen ante notario. Habitualmente, las parejas que no están casadas visitan el notario por primera vez cuando tienen un hijo o cuando compran una vivienda. Cuando hacen testamento o designan los tutores de los hijos en caso de fallecimiento, también aprovechan para constituirse como pareja estable. A partir de ahora, cada vez que se constituya una nueva pareja estable ante notario, sus miembros podrán solicitar que se les inscriba automáticamente en el Registro de parejas estables de Cataluña.

 

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