Nueva Ley de voluntades digitales

La Ley sobre las voluntades digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del Código civil, publicada en el DOGC núm. 7401, de 29 de junio, establece que los testamentos puedan contener voluntades digitales y la designación de una persona encargada de ejecutarlas. También crea un registro electrónico de voluntades digitales en los que se inscribirían los documentos con las voluntades. Entre los activos de una herencia digital, la ley distingue las comunicaciones electrónicas, las cuentas de redes sociales, el almacenamiento de archivos en la nube; o los bienes, servicios y dominios adquiridos por la persona fallecida.

Cuando se desarrolle reglamentariamente la Ley, se creará el registro de voluntades digitales, que dependerá del Departamento de Justicia. Este registro permitirá la designación telemática del heredero digital desde cualquier ordenador, si se dispone de firma electrónica. Ante los prestadores de servicios, la inscripción en el registro de voluntades digitales tendrá el mismo valor que el testamento.

Proteger los menores de los riesgos de las redes sociales
La presencia de los menores en las redes sociales también ha superado el actual marco normativo. Un mal uso de Internet supone riesgos evidentes y puede acarrear graves perjuicios. En cambio, los padres se pueden encontrar indefensos, carentes de instrumentos rápidos y efectivos para proteger a sus hijos. En este sentido, el Proyecto de ley reconoce que los padres tienen el derecho y la obligación de actuar para evitar este uso inapropiado y por prevenir los daños que puede provocar. Por lo tanto, en casos de falta de entendimiento con los hijos, la Ley facultará a los padres para dirigirse a la justicia y facilitará todo el proceso para que los prestadores de servicios digitales retiren imágenes, comentarios e, incluso, el acceso a los cuentas.

Creación del Registro de voluntades digitales
El Gobierno también ha previsto la creación de un registro de voluntades digitales, dirigido sobre todo a las personas jóvenes, que no han hecho testamento porque no tienen patrimonio. El registro, que dependerá del Departamento de Justicia, permitirá la designación telemática del heredero digital desde cualquier ordenador, si se dispone de firma electrónica. Ante los prestadores de servicios, la inscripción en el Registro de voluntades digitales tendrá el mismo valor que el testamento. En caso de que el testamento y el registro incluyan voluntades diferentes, siempre prevalecerá el testamento.

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